Actualización de la pensión de alimentos: ¿cómo actualizar mi pensión?


La actualización de la pensión de alimentos se puede producir de forma automática o no. En general, cualquier convenio regulador o sentencia de separación o divorcio debería contener las reglas de actualización de la pensión alimenticia.

Sin embargo, cuando estas reglas no están pactadas o la actualización se vuelve abusiva o insuficiente, se puede pedir una modificación por la vía judicial.

En este artículo vamos a estudiar cuál es la vía común para actualizar la pensión de alimentos. También te explicaremos cómo reclamar esta actualización si tu expareja no la paga por iniciativa propia. Por último, analizaremos el proceso de modificación de medidas que permite introducir nuevas reglas de actualización.

La actualización de la pensión de alimentos

Como decimos, el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio deben contener las reglas para actualizar la pensión de alimentos. Tengamos en cuenta que este es uno de los elementos básicos, conforme al artículo 90 del Código Civil.

Por tanto:

  • Si has acudido al divorcio notarial o a la separación notarial, el Notario no debería autorizar un convenio regulador que careciera de este extremo.
  • Además, ningún Juez debería dictar sentencia de separación o divorcio sin reparar en esta cuestión.

Recordemos que al actualizar una pensión de alimentos conseguimos que no se devalúe su valor adquisitivo. Además, la capacidad económica del alimentante y la cuantía de la pensión deben guardar cierta relación. Esto puede justificar actualizaciones extraordinarias cuando la fortuna del obligado mejore drásticamente.

Forma de hacer efectiva la actualización de la pensión de alimentos

Generalmente, el índice que se emplea para actualizar la pensión de alimentos es el Índice de Precios de Consumo (IPC). El IPC es un índice que trata de valorar la variación del coste de vida.

Este índice se publica por el Instituto Nacional de Estadística (INE). De hecho, el propio INE incluye en su página web un sistema de cálculo que te permitirá averiguar cuál debería ser el valor real de la pensión en cada momento. Puedes acceder a su calculadora desde este enlace.

Por otro lado, cada convenio o sentencia puede optar por un sistema de actualización. Generalmente se aplica el modelo de actualización sobre el año natural. Esto implica que la pensión deberá recalcularse el día 1 de enero de cada ejercicio.

Pero también se puede aplicar un sistema “de fecha a fecha”, que calculará las actualizaciones desde la fecha de formalización del convenio o firmeza de la sentencia hasta la fecha presente.

Como esta actualización es automática, el deudor de la pensión debería abonarla directamente. En caso contrario, tendremos que exigirle la nueva cuantía por vía fehaciente (por ejemplo, mediante un burofax).

Esto nos permitirá presentar una demanda de reclamación si el alimentante no accede a pagar el nuevo valor de la pensión. Recordemos que estas demandas pueden tener consecuencias civiles e incluso penales, y que el plazo de prescripción aplicable es de cinco años.

Dicho de otro modo, en el momento en que reclames solo podrás exigir los impagos producidos en los últimos 5 años, perdiendo la posibilidad de reclamar los anteriores.

IPC negativo: ¿puedo actualizar la pensión?

La mayoría de abogados nos recomiendan no actualizar la pensión a la baja. Lo cierto es que esta cuestión debería estar regulada en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio. Sin embargo, por descuido o una asesoría insuficiente se podría no haber previsto esta situación.

El problema es que las necesidades de los hijos no se van a reducir por mucho que disminuya el IPC. Por tanto, una revisión a la baja podría introducir problemas al respecto de la proporcionalidad de la pensión y la satisfacción de las necesidades de los niños.

Por tanto, salvo que la sentencia o convenio digan lo contrario, técnicamente puedes actualizar la pensión a la baja. Sin embargo, hacerlo te reportará un escaso ahorro y podría conllevar muchos problemas a posteriori.

¿Cómo modifico el sistema de actualización de la pensión alimenticia?

El artículo 100 del Código Civil resuelve esta cuestión:

  • Si la separación o divorcio se produjeron en sede notarial, el sistema de actualización estará consignado en el convenio regulador. De modo que bastará con repetir el procedimiento para que el Notario autorice un nuevo convenio, de mutuo acuerdo.
  • En caso de que la ruptura se resolviera en sede judicial o cuando, en el caso anterior, los padres no lleguen a un acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial. En este caso solo las alteraciones en la fortuna de cualquiera de los cónyuges justificará la modificación.

Por tanto, si la fortuna del alimentante ha crecido o la del progenitor custodio se ha reducido, se podrá pedir un incremento de la pensión o su régimen de actualización. En el escenario contrario se podría solicitar un decremento de la pensión o de su régimen de actualización.Independientemente de que la vía elegida para modificar el régimen de actualización de la pensión de alimentos, lo mejor es solicitar asistencia a un Abogado de Familia. Igualmente, si lo que necesitamos es reclamar la actualización o cuantías debidas en su concepto, necesitaremos a estos profesionales para que nos ayuden con la demanda de impago de pensiones.