Bienes privativos: cuáles son y por qué es importante saberlo


Los bienes privativos, enumerados en el art. 1346 del Código Civil, son aquellos que pertenecen en exclusiva a cada uno de los cónyuges casados en régimen de gananciales. Al tratarse de una propiedad privada, los cónyuges tendrán una amplia libertad de disposición sobre su patrimonio. Además, en caso de separación o divorcio estos bienes no tendrán que repartirse.

Te explicamos a continuación cuáles son los bienes privativos, así como su tratamiento tras la disolución matrimonial. Ten en cuenta que esta categorización entre en juego, sobre todo, en el momento en que se extingue el régimen de gananciales.

Qué son los bienes privativos y cuándo entran en juego

Cuando dos personas contraen matrimonio, uno de los primeros elementos en entrar en juego es el régimen económico matrimonial. Llamamos régimen económico matrimonial (o simplemente régimen matrimonial) al conjunto de normas que regulan la gestión y administración de los bienes de la pareja.

El artículo 1315 del Código Civil otorga a los cónyuges una libertad prácticamente absoluta a la hora de determinar estas normas. Sin embargo, en el caso de que la pareja no elija su régimen económico se aplicará por regla general el régimen de gananciales.

Decimos por regla general porque en los asuntos de familia entran en juego las normativas autonómicas. Por tanto, esta regla no se aplica en territorios como Cataluña o Baleares.

En cualquier caso, el sistema de gananciales se caracteriza porque instaura dos masas patrimoniales:

  1. Por un lado están los bienes privativos, que pertenecen en exclusiva a cada cónyuge y que analizamos en este artículo.
  2. Y por otro lado están los bienes gananciales, que pertenecen al matrimonio y deberán repartirse por partes iguales si se extingue la sociedad de gananciales. Esto puede ocurrir por un cambio en el régimen económico (por ejemplo, al otorgar capitulaciones) o tras la separación o divorcio.

Por tanto, podemos definir los bienes privativos como aquellos cuya titularidad no corresponde en ningún momento al matrimonio, sino a alguno de los cónyuges en exclusiva.

Pese a ello, debemos advertir de que los bienes privativos podrían pertenecer a ambos cónyuges siempre que se estuviéramos ante un procomún. Por ejemplo, si la pareja ha comprado a medias un coche antes de casarse, este no se considerará ganancial, sino privativo al 50% de cada uno de ellos.

Cuestión que nos conduce a determinar qué bienes se consideran privativos y cuáles gananciales.

Qué bienes se consideran privativos

Los bienes privativos son, básicamente, los que pertenecían a cada cónyuge antes de iniciarse la sociedad de gananciales. Esta empieza en el momento de celebrarse el matrimonio u otorgarse capitulaciones, y desde este momento se harán comunes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges.

Si queremos una lista detallada de los bienes privativos debemos acudir al artículo 1346 del Código Civil, que determina que se trata de:

  • Bienes y derechos que pertenecieran a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad.
  • Aquellos que se adquieran posteriormente:
    • A costa de otros bienes privativos.
    • Por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los consortes.
    • De forma gratuita (es decir, mediante herencia o donación).
  • Resarcimiento de lesiones corporales e indemnizaciones por daños y perjuicios sobre los bienes privativos.
  • Ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que pertenezcan a un establecimiento o una explotación común.

Cuáles son los bienes gananciales

Por contraposición a los bienes privativos, el artículo 1347 del Código Civil señala como bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Frutos, rentas e intereses derivados de bienes privativos o gananciales.
  • Adquiridos a costa del caudal común o por derecho de retracto de carácter ganancial.
  • Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes.

Fuera de estas normas generales existen otras particulares. Por ejemplo, un derecho de usufructo puede ser privativo pese a que sus rentas serán gananciales. Y, al contrario, las rentas derivadas de un crédito privativo sí tienen carácter privativo.

Cómo se administra el patrimonio privativo

En líneas generales, cada cónyuge puede gestionar sus propios bienes y derechos privativos como mejor considere. Sin embargo, el matrimonio establece ciertas cargas como:

  • La obligación de contribuir a las cargas familiares (artículo 1318 del Código Civil). Independientemente del régimen económico seleccionado, ambos cónyuges deben contribuir a los gastos del matrimonio.
  • La posibilidad de solicitar la devolución del dinero empleado en el ejercicio de la potestad doméstica. Según el artículo 1319 del Código Civil, cualquiera de los cónyuges puede realizar este tipo de actos, teniendo derecho a ser reintegrado posteriormente si lo hizo con su caudal privativo.
  • La limitación del régimen de disposición de la vivienda familiar. Así, el artículo 1320 del Código Civil señala que la disposición de derechos sobre la vivienda habitual y sus enseres requiere el consentimiento de ambos cónyuges.De hecho, tras una separación o divorcio podría atribuirse el uso de la vivienda habitual al cónyuge que no sea su titular, pese a que tenga naturaleza privativa.

En definitiva, el Código Civil establece determinados supuestos en que el régimen económico seleccionado resulta irrelevante, al primar la protección de la familia.

Cómo se resuelven los problemas a la hora de determinar si el patrimonio es ganancial o privativo

Cuando se disuelve y liquida la sociedad de gananciales, es frecuente que aparezcan disputas a la hora de determinar qué elementos son privativos y cuáles gananciales. Ten en cuenta que:

  • Será el caudal común quien tendrá que asumir las deudas gananciales, mientras que cada cónyuge se encargará de cubrir las propias con sus bienes privativos.
  • Satisfechas las deudas matrimoniales el caudal restante deberá repartirse por partes iguales, salvo que se haya dispuesto otra cosa en las capitulaciones.

Por tanto, es fácil que uno de los cónyuges intente hacer pasar sus deudas por deudas gananciales para no tener que pagarlas en exclusiva. O que reclame bienes gananciales como privativos para evitar su reparto. E incluso que trate de declarar los bienes privativos de su pareja como gananciales para quedarse una parte.

En estos casos es recomendable intentar negociar o acudir a una mediación antes de presentar una demanda. Sin embargo, si las soluciones extrajudiciales son insuficientes siempre se podrá acudir a los tribunales.

Si se quiere tener las mayores garantías de éxito, lo mejor es contar con un abogado especializado en régimen económico matrimonial. También puedes contactar con nosotros si necesitas que te ayudemos a encontrar a un buen jurista que pueda ayudarte a defender tus bienes privativos tras la disolución del régimen económico.