Diferencia entre patria potestad y custodia


Conocer la diferencia entre patria potestad y custodia es esencial en cualquier proceso de separación o divorcio. Mientras la primera hace referencia a un conjunto de derechos y obligaciones de protección de los menores, la segunda hace referencia a su régimen de cuidados. De modo que tras la ruptura matrimonial es común que ambos progenitores conserven la patria potestad, aunque no siempre mantienen la custodia compartida. Veamos las diferencias entre estos dos conceptos, fundamentales ante la ruptura.

Diferencias entre patria potestad y custodia

En el momento en el que nos sumimos en estos trámites surgen muchas dudas: ¿cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia? Ambos conceptos son muy diferentes, aunque ambos hagan alusión a vuestra relación con vuestros hijos.

Sin embargo, son fáciles de diferenciar y ahora te vamos a aclarar lo que son. Pero antes de nada, queremos dejarte saber que te respaldaremos desde el minuto uno y te pondremos en contacto de manera gratuita con un abogado de tu zona tan pronto como nos lo pidas.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad la tenéis ambos padres por el simple hecho de serlo. Y normalmente la ostentáis ambos. Incluso tras el divorcio o la separación. Solo en casos extremos se puede perder. Es decir, la patria potestad son los derechos y deberes que tenéis para con vuestros hijos menores de edad.

Entre estos deberes, que están recogidos en el Código Civil, se encuentran los de velar por los hijos, tenerlos en vuestra compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes. Siempre se ejercerá en interés de los hijos y respetando sus derechos. De hecho, si los hijos tienen la suficiente madurez, debe ser escuchada su opinión. Incluso puede ejercitar por sí mismo algunos derechos relativos a la personalidad.

Estamos hablando de derechos y obligaciones para con un menor, así que no se puede extinguir por la mera voluntad del progenitor. Solo existen algunos casos muy concretos por los cuales un progenitor puede ser privado de la patria potestad de su hijo.

Casos en los que se puede perder la patria potestad

Los progenitores pueden ser privados total o parcialmente de la patria potestad. En la sentencia de divorcio se estipulará la privación de la patria potestad si procediese. La privación puede ser temporal, devolviéndose en el caso de que los Tribunales consideren que la recuperación es en beneficio del menor.

Hay dos casos por los cuales es lógico que solo un progenitor ostente la patria potestad:

  1. Que no exista otro progenitor (no se haya determinado la paternidad).
  2. O que haya fallecido.

El caso más complejo es el que se da cuando uno de ellos ha sido privado de la patria potestad. Esto puede deberse al incumplimiento de deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y se debe retirar siempre a través de sentencia.

¿Qué es la custodia?

Tras la separación de los progenitores, se debe decidir ante un juez a quién corresponde ejercer la custodia. Esta hace referencia a los cuidados diarios de los pequeños. La ostenta quien vive con ellos, los cuida y los asiste de manera diaria.

De todos modos, aunque solo uno de los progenitores o una tercera persona ostente la custodia, los progenitores siguen teniendo relación con los pequeños.

Tipos de custodia

El régimen de guarda y custodia puede ser de los siguientes tipos:

  • Custodia compartida. Ambos progenitores cuidan por igual a los pequeños.
  • Custodia monoparental o exclusiva. Solo uno de los progenitores se encarga del cuidado diario de los niños, pero el otro tiene derecho a un régimen de visitas y les pasa una pensión.
  • Custodia partida. Cada progenitor ostenta la custodia de alguno de los menores. Esta es muy poco común y debe atender a un caso muy concreto, ya que por norma general se intenta no separar a los hermanos.
  • Custodia ejercida por un tercero. Se da en los casos en los que los progenitores no pueden hacerse cargo de sus pequeños. Normalmente se encargan de ellos algún familiar cercano y, como última opción, la Administración.

A priori, no existe una opción mejor que otra. Cada caso es un mundo y al elegir un tipo de custodia siempre se debe mirar el bienestar del menor. El interés del menor es lo más importante y por lo que deben velar tanto jueces como progenitores.

Conclusión: la diferencia entre patria potestad y custodia

  • Patria potestad: la ostentan ambos progenitores, salvo excepciones.
    • La patria potestad hace referencia a las obligaciones y derechos con los hijos por serlo.
  • Custodia es el cuidado diario del menor.

Esperamos haber disipado tus dudas sobre la diferencia entre patria potestad y custodia. También reiteramos nuestras ganas de apoyarte y de ponerte en contacto de manera gratuita con un abogado de tu zona, para hacerte todo el proceso mucho más fácil. Asesorarse desde el primer momento es una manera de hacerlo más llevadero.