Impago de pensión de alimentos: consecuencias y cómo reclamar


El impago de pensión de alimentos es un incumplimiento relativamente cotidiano, pese a las graves consecuencias que trae aparejadas. Cuando ocurre, el progenitor custodio no solo podrá reclamar las cuantías debidas, sino también la responsabilidad penal del alimentante moroso.

En este artículo vamos a analizar el impago de la pensión alimenticia desde diferentes perspectivas, abordando:

  • El concepto de impago.
  • Cómo reclamar la pensión impagada.
  • Las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos.
  • Y cómo deberías actuar si no puedes pagar la pensión alimenticia.

Qué es un impago de pensión de alimentos

El impago de pensión de alimentos es un concepto amplio. Incluye todas aquellas deudas derivadas de esta prestación:

  • Mensualidades no abonadas en el momento de la reclamación.
  • Actualizaciones de la pensión que no se hayan realizado voluntariamente o que se hayan reclamado judicial o extrajudicialmente.

Como ocurre con cualquier incumplimiento, el acreedor puede reaccionar frente al deudor exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Además, en este caso concurre el interés superior del menor, por lo que esta pensión está especialmente protegida.

Cómo reclamar la pensión de alimentos

Los primeros pasos ante el impago de la pensión de alimentos deberían ser:

  1. Contactar con un abogado especialista en Derecho de Familia. Estos profesionales podrán guiarte en el proceso de reclamación. Lo cual incrementará tus posibilidades de éxito pese a que su intervención no sea obligatoria hasta un momento avanzado del proceso de reclamación.
  2. Realizar una reclamación extrajudicial por vía fehaciente (por ejemplo, burofax). Este tipo de reclamaciones suelen tener éxito, y en el peor de los casos nos servirán para interrumpir el plazo de prescripción.

El plazo de prescripción es el tiempo que tienes para presentar reclamaciones. En este caso se aplica un plazo de 5 años (3 en Cataluña), lo que significa que solo podrás reclamar los impagos de los últimos 5 años.

Recordemos que este plazo solo se aplica a la reclamación de cantidades, y no al derecho a solicitar que se establezca una pensión o que se actualice la existente.

Si el deudor no atiende a tu primer requerimiento podrás presentar una demanda, mediante la que reclamarás las deudas producidas:

  • Desde el momento en que presentes la demanda solicitando la pensión de alimentos.
  • O, en el caso de que ya existiera esta pensión, desde el momento en que se fijara la misma, sin que este plazo pueda exceder el plazo de prescripción.

El proceso de reclamación se conoce como “ejecutivo”, ya que permite embargar bienes y dinero si el deudor no atiende a la orden de pago. En caso de insolvencia, deberá repetirse periódicamente, ya que de otro modo perderemos el derecho de cobro. Mientras reclamemos sin que transcurra el plazo de prescripción se irán acumulando deudas e intereses.

Consecuencias del impago de pensión alimenticia

El impago de pensión de alimentos tiene consecuencias civiles, ya que el deudor está obligado a pagar sus deudas con intereses. En caso de no hacerlo se podrán embargar sus bienes y derechos conforme al procedimiento que hemos descrito.

Pero, en los casos más graves, la reiteración en el impago de la pensión alimenticia puede despertar responsabilidad penal. El Código Penal llega a establecer penas de prisión para estas situaciones.

No pagar la pensión alimenticia no te libra de la deuda

Como hemos explicado, nuestro ordenamiento jurídico incluye un proceso ejecutivo para garantizar el cobro de las pensiones alimenticias. De modo que no pagar la pensión alimenticia puede llevar a que se ejecute tu patrimonio para aplicarlo al pago de tus deudas.

Además, las deudas impagadas devengan intereses. Lo que implica que el impago de la pensión alimenticia irá generando una deuda cada vez mayor.

No pagar la pensión alimenticia puede tener consecuencias penales

El artículo 277 del Código Penal regula el delito de impago de pensiones. Este delito se sanciona con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Comete este delito quien deba abonar una prestación económica en favor de su cónyuge e hijos y no lo haga:

  • En el caso de ser una prestación única basta con incumplirla.
  • Cuando sean pensiones periódicas comete el delito quien acumule impagos durante:
    • 2 meses consecutivos.
    • O 4 meses no consecutivos.

Recordemos que la comisión del delito incluye un elemento doloso. Es decir, no será responsable a nivel criminal quien haya cometido los impagos por carecer de recursos para atender al pago de la pensión.

En cualquier caso, la imputación de responsabilidad penal no libra de la obligación de pago de la pensión de alimentos. Es decir, además de cumplir su condena, el moroso deberá pagar las mensualidades pendientes.

Cómo actuar si no puedo pagar la pensión de alimentos

Si no puedes pagar la pensión de alimentos deberías contactar con un abogado para tramitar un proceso de modificación de medidas. Estos procesos judiciales permiten reducir la pensión de alimentos y, en los casos más extremos, suspenderla.

Por supuesto, esta modificación deberá ser justificada, para lo cual se requiere que haya un cambio en las circunstancias que concurrían en el momento en que se fijó la pensión (generalmente, la separación o divorcio). Además, este cambio deberá ser:

  • Relevante. Es decir, no cualquier cambio justificará la modificación de la pensión de alimentos.
  • Tendencialmente permanente. Es decir, los cambios en tus circunstancias deberán presentar visos de permanencia. Dicho de otro modo, un bache transitorio no te permitirá reducir ni suspender la pensión.

Si no tramitas la modificación de medidas, el impago de la pensión de alimentos conllevará la responsabilidad civil y penal que hemos detallado. Además, podría complicar posteriores procesos de familia, afectando a tu capacidad de solicitar la custodia e incluso de mantener la patria potestad.