Los procesos de modificación de medidas paternofiliales nos permiten modificar los regímenes de custodia o las pensiones establecidas en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio.
Por tanto, se trata de procesos judiciales muy relevantes, que conviene tramitar con la ayuda de un abogado especialista. En este artículo vamos a analizar cómo funcionan los procesos de modificación de medidas paternofiliales, para orientarte a la hora de solicitar un cambio en las condiciones establecidas tras la separación o divorcio.
¿Qué es la modificación de medidas paternofiliales?
Cuando cambian las condiciones en que nos separamos o divorciamos pueden surgir dudas o conflictos en torno a las medidas que se adoptaron. ¿Podemos hacer una modificación de medidas? ¿Cómo cambiamos las medidas paterno-filiales?
Existen diversas vías, que dependen en primer lugar de cómo las hayamos establecido. En este artículo vamos a hacer un buen resumen abarcando todas las opciones. De todos modos, siempre te recomendamos que te asesores personalmente con un abogado especializado, ya que cada caso es diferente. Además, vas a necesitar su ayuda para esta modificación. Nosotros estaremos encantados de ponerte en contacto, de manera gratuita, con uno de tu zona.
¿Cuándo se pueden modificar las medidas?
En el momento en que cambien sustancialmente las circunstancias se tuvieron en cuenta para aprobar las medidas actuales, estas pueden modificarse. Es decir, cuando las aprobadas se queden obsoletas y ya no sean válidas para regir el momento vital de las personas involucradas.
Hasta la fecha se ha considerado que son cambios sustanciales:
- El cambio de la situación económica de alguno de los progenitores para poder cambiar la cuantía de las pensiones.
- También el cambio en la voluntad de los hijos o de los padres para ampliar o restringir las visitas.
- El cambio de residencia o de trabajo de los progenitores.
- Otro de los ejemplos más típicos para la modificación de las medidas es el incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte de uno de los progenitores.
¿Cómo se hace la modificación de medidas?
Recoge nuestro Código Civil que las medidas adoptadas por un juez podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio aprobado por un juez. Aquellas medidas que hubiesen sido decretadas por el Letrado de la Administración de Justicia o por notario, pueden ser modificadas de la misma manera.
Esto significa que si el divorcio se hizo de mutuo acuerdo ante un notario o el Letrado de la Administración de Justicia, la modificación puede hacerse de la misma manera. Y si fue un juez el encargado de decidir, debe ser el juez quien decida de nuevo.
Cuando tenéis hijos menores o incapacitados solo puede hacerse en el juzgado. También debe ser parte el Ministerio Fiscal, con la intención de velar por la máxima protección de los menores.
El procedimiento para cada una de las maneras de modificación está recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Mutuo acuerdo
El procedimiento de modificación de medidas paterno-filiales o del resto de medidas recogidas en el convenio regulador se podrá iniciar por los dos ex-cónyuges de mutuo acuerdo o por uno de vosotros con el consentimiento del otro. Debe presentarse una propuesta de convenio regulador con los cambios necesarios.
Debéis estar asistidos por abogado y procurador. Si tenéis hijos, el Ministerio Fiscal velará por que se protejan sus intereses.
Por una de las partes o contencioso
El procedimiento de modificación de las medidas se iniciará a petición de una de las partes, sin el consentimiento de la otra.
El demandante presentará una demanda de solicitud de nuevas medidas paterno-filiales u otras medidas. Además, deberá acreditar el cambio de circunstancias que justifique la solicitud de cambio de medidas. Esta petición debe estar basada en un cambio sustancial de la situación familiar.
Debéis estar asistidos por abogado y procurador.
¿Qué pasa si inicialmente el divorcio fue de mutuo acuerdo pero ahora discrepáis?
Si no hay acuerdo, debéis ir directamente ante el juez. Uno de vosotros interpone la demanda y las decisiones se toman a través de un juicio. Después de haber escuchado a las partes y de haber practicado las pruebas, el juez dicta la sentencia que contendrá las medidas modificadas.
Conclusión
- Las medidas paternofiliales pueden ser modificadas.
- Debe acreditarse un cambio sustancial en la situación familiar y/o económica.
- Las medidas deben modificarse de la misma manera que se tomaron en un primer momento.
- En caso de discrepancia, es el Juez quien decide buscando siempre el mayor interés del menor.
- Si hay menores, el Ministerio Fiscal siempre será parte para velar por su protección.
- Debéis ser asistidos por abogado y procurador.
Esperamos haberte ayudado a ver un poco más claras las vías para la modificación de medidas paterno-filiales u otras medidas que rigen tras el divorcio. De todos modos, estamos convencidos que la mejor manera de ayudar es hacerlo de manera personalizada. Por ello, te recomendamos que te asesores en todo momento con un abogado especializado que pueda examinar tu caso detalladamente. Escríbenos y te pondremos en contacto con uno de tu zona, de manera gratuita, lo antes posible.