Qué es la pensión compensatoria: requisitos y cuestiones básicas


Hoy queremos analizar los elementos fundamentales de la pensión compensatoria: qué es y cuáles son los requisitos para solicitarla, modificarla y extinguirla. No entraremos a un estudio en detalle porque para eso ya tenemos nuestra guía sobre la pensión compensatoria, cuya lectura te recomendamos.

Dado que estas prestaciones son uno de los elementos más importantes en cualquier separación o divorcio, es normal que los Abogados de Familia reciban un gran número de consultas sobre la pensión compensatoria: ¿Qué es? ¿Sobre qué bases se calcula? ¿Puedo dejar de pagarla?

En este artículo encontrarás respuesta a las cuestiones más frecuentes en torno a estas pensiones, aunque te recomendamos que consultes tu caso particular con un abogado de divorcios. Ten en cuenta que cada caso es un mundo, así que tu abogado tendrá que estudiar tus condiciones concretas para darte la mejor respuesta.

Pensión compensatoria: qué es

Lo primero que deberíamos hacer a la hora de hablar de esta prestación es definirla. La pensión compensatoria es una prestación que se establece en favor del cónyuge cuya situación económica resulte perjudicada por la ruptura. Por supuesto, si ninguno de los cónyuges resultara perjudicado no haría falta establecer pensión alguna.

Las cuestiones más relevantes en torno a esta pensión son:

  • En qué casos se puede solicitar. Es decir, los requisitos de la pensión compensatoria.
  • Cómo se determina su importe.
  • En qué casos puede modificarse o dejar de pagarse este importe.

Para empezar, señalaremos que la pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil. Este la define como:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Artículo 97 Código Civil

A partir de esta definición legal tenemos algo de información sobre qué es la pensión compensatoria:

  1. Se trata de una pensión temporal o por tiempo indefinido. Sin embargo, también puede consistir en una prestación única.
  2. La cuantía, plazo y forma de pago y demás requisitos de la pensión compensatoria se regulan:
    1. En el caso de los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo (o divorcio express), dentro del convenio regulador. Es decir, los cónyuges tendrán un mayor control sobre la regulación de la pensión. Y ello porque el único requisito que se les exigirá será que no resulte perjudicial para los intereses de ninguno de ellos.
    2. En el caso de las separaciones o divorcios contenciosas, dentro de la sentencia de separación o divorcio. Es decir, será el juez quien regule la pensión una vez oídas las partes. Lo cual implica que tendrán menos control sobre la resolución final y será más importante que cuenten con la asistencia de un abogado experimentado en la materia.
  3. Su requisito fundamental es que la separación o divorcio haya producido un desequilibrio económico entre las posiciones de los cónyuges. Pero dada la relevancia de esta cuestión, vamos a dedicarle un apartado propio.

Pensión compensatoria: requisitos

Para solicitar una pensión compensatoria debes reunir dos requisitos.

  1. El elemento básico que causa el derecho a la pensión es la aparición de un desequilibrio económico entre los cónyuges a causa de la ruptura. Así, es frecuente que uno de los consortes aporte más dinero a la economía familiar.
    Generalmente esto ocurre porque el otro se centra en la atención del hogar, que aunque sea una contribución a las tareas maritales se trata de una actividad no retribuida.
    Esta situación puede provocar que uno de los cónyuges desarrolle su vida laboral mientras el otro se queda «estancado». En estos casos el cónyuge desfavorecido por la separación o divorcio tendrá derecho a una pensión compensatoria.
    Además, este derecho es compatible con el de recibir una indemnización compensatoria por el trabajo realizado en el hogar.
  2. El segundo requisito de la pensión compensatoria es que esta se establezca en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio.
    Es decir, la pensión compensatoria no es un derecho automático, sino que debe reclamarse y regularse para que sea efectiva.
    En este sentido, la regulación debería ser lo más precisa que fuera posible, incluyendo elementos como:

    1. Cuantía de la pensión.
    2. Sistema de actualización.
    3. Periodicidad del pago.
    4. Fecha de extinción.
    5. Supuestos de modificación o extinción.

La cuestión, llegados a los Tribunales, puede resultar algo más compleja. Pero básicamente estos son los requisitos de la pensión compensatoria. Por eso es importante contar con la asistencia de un buen abogado de familia, que podrá:

  • En caso de que podáis llegar a un acuerdo, ayudaros a redactar un convenio regulador justo y realista. Como verás más adelante, la pensión compensatoria puede tener una duración muy prolongada (en ocasiones indefinida). De modo que es importante que se detallen bien todos los elementos que le afecten para evitar conflictos posteriores.
  • Y en caso de controversia, demostrar que ha existido (o no) el desequilibrio económico, defendiendo los intereses de su cliente.

Nota jurisprudencial

Es importante destacar una cuestión sobre la que ha incidido el Tribunal Supremo una y otra vez. Si analizamos con detenimiento los requisitos de la pensión compensatoria nos daremos cuenta de que hablamos de la aparición de un desequilibrio económico.

Pero eso no convierte a esta pensión en un mecanismo de indemnización o de equilibrio de patrimonios. Es decir:

  • No requiere la culpabilidad del cónyuge deudor (quien paga la pensión). Por eso decimos que no se trata de una indemnización.
  • Tampoco se trata de una pensión de alimentos. De hecho, las pensiones compensatoria y alimenticia son compatibles (Vg. STS de 2 de diciembre de 1987). Por tanto, no depende de la situación de necesidad en que queda el cónyuge perjudicado.

En definitiva, la clave para analizar si se cumplen los requisitos de la pensión compensatoria va a ser:

  1. Que se pueda acreditar una situación de desequilibrio entre la situación de los cónyuges. Es importante que este desequilibrio implique un empeoramiento. Es decir, que el cónyuge acreedor quede, tras la ruptura, con menos recursos de los que tenía durante el matrimonio.
  2. Además, que esta haya aparecido en el momento de la ruptura. Esta cuestión es muy importante, porque si no pides la pensión a tiempo podrías perder el derecho a que te la concedan.
  3. Por último, que se pueda acreditar que este empeoramiento económico trae causa de la ruptura.

Modificación de la pensión compensatoria

Analizados los requisitos de la pensión compensatoria podemos pasar a estudiar otro de sus elementos fundamentales: la modificación.

Ya hemos anticipado que esta debería estar regulada en el convenio o sentencia. En caso contrario habrá que acudir a un procedimiento de modificación de medidas definitivas. Estos procesos son de tipo judicial y se dirimen ante el Juzgado que conociera del divorcio.

Para tener éxito, el Juez solicitará:

  • Un cambio relevante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la pensión.
    Cabe señalar que estas circunstancias se basan en un cambio en la fortuna de los ex cónyuges. Es decir, requieren el enriquecimiento o empobrecimiento de uno u otro.
  • Que, además, tenga visos de permanencia y cierta entidad. Es decir, no es necesario que el cambio sea permanente, pero tampoco puede promoverse una modificación si el cambio en las circunstancias es transitorio.
    Por ejemplo, la pérdida de un empleo (que no es permanente, ya que posteriormente se encontrará otro) puede dar lugar a la modificación de la pensión. Sin embargo, un pequeño premio en la lotería o en el bingo no debería permitir tal modificación.
    Hay que señalar que la entidad del cambio en la fortuna y la permanencia de la nueva situación no son exigencias legales.
    Sin embargo, sí estaban previstas en la anterior regulación, de modo que los Tribunales siguen exigiendo que la causa de la solicitud de modificación de la pensión tenga una entidad considerable.

Extinción de la pensión compensatoria

Ya hemos tratado los dos pilares básicos de la pensión compensatoria: requisitos y modificación. Lo único que nos queda por estudiar es su extinción.

Como hemos anticipado, los cónyuges pueden determinar las causas de extinción en el propio convenio regulador. Esta mayor libertad a la hora de fijar el régimen de la pensión es una de las ventajas del divorcio express o de mutuo acuerdo.

Lo mismo puede hacer el Juez en su sentencia de separación matrimonial o divorcio, baremando las propuestas de cada uno de los cónyuges.

Pero existen algunas causas que permiten extinguir la pensión sin necesidad de haber sido previstas expresamente. Nos referimos a:

  • Cese del desequilibrio económico.
  • Contracción de nuevo matrimonio.
  • Convivencia pública, continuada y con vocación de permanencia more uxorio.
  • Muerte del acreedor. Cuando muera el ex cónyuge que recibía la pensión, esta quedará extinta.
    Pero esto no ocurrirá si quien muere es el deudor. En este caso persistirá la obligación de pagar la pensión, que se transmitirá a los herederos en el proceso de sucesión.
    Por supuesto, nada les impide renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario para no tener que asumir esta carga.

En todo caso, habrá que promover un procedimiento de modificación de medidas para validar la extinción de la pensión, salvo que se cumpla alguna de las condiciones fijadas en el convenio o sentencia (por ejemplo, llegar a cierta fecha o haber pasado determinado tiempo).

¿Cómo se calculan los importes de las pensiones compensatorias?

Aunque disponemos de un artículo específico sobre el cálculo de la pensión compensatoria, vamos a hacer un breve resumen aquí para complementar la información que te estamos ofreciendo. Según el Código Civil, este cálculo se realiza:

  1. De forma prioritaria por acuerdo entre los cónyuges. En este caso, el único límite será que no se perjudique en exceso a ninguno de los miembros de la pareja.
  2. Si no se llega a un acuerdo será el juez quien determine la cuantía de la pensión. En este caso tendrá en cuenta:
    1. Acuerdos de los cónyuges.
    2. Edad y estado de salud.
    3. Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo
    4. Dedicación pasada y futura a la familia.
    5. Colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge.
    6. Duración del matrimonio y la convivencia conyugal.
    7. Eventual pérdida de derechos a pensión.
    8. Caudal y medios económicos.
    9. Necesidades de uno y otro cónyuge.
    10. Otras circunstancias relevantes.

Como ves, se trata de un cálculo muy casuístico. De ahí que ni siquiera existan tablas orientativas. Por eso es importante que cuentes con la asistencia de un buen abogado de divorcios a la hora de determinar la cuantía de estas pensiones.

¿Qué pasa si no pago la pensión compensatoria?

Evidentemente, el pago de la pensión compensatoria es obligatorio. Esto significa que si no abonas voluntariamente su cuantía en tiempo y forma, tu cónyuge podrá iniciar reclamaciones.

Ten en cuenta que las reclamaciones por la vía civil conducirán, normalmente, a que se inste la ejecución contra tus bienes. Es decir, se trabarán y embargarán bienes que posteriormente podrán subastarse para aplicarse al pago de la pensión. Solo quedarán a salvo las cantidades que sean inembargables, que dependerán de tus ingresos.

Pero, además, las reclamaciones podrán conducirse por la vía criminal. El Código Penal determina que el impago de prestaciones económicas familiares durante dos meses consecutivos o cuatro alternativos se sanciona con penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses. Además, aunque pagues tu responsabilidad penal seguirás debiendo las cantidades.

Por eso es importante que, en caso de no poder pagar la pensión, contactes con un abogado de familia que te pueda ayudar. Ten en cuenta que si no suspendes, reduces o extingues la pensión te enfrentarás tanto a la responsabilidad civil como a la penal. Además, en caso de tener hijos en común tu excónyuge podría utilizar los impagos para fundamentar otro tipo de acciones, como un cambio en el régimen de guarda y custodia o la retirada de la patria potestad.

¿Pueden cobrar esta pensión las parejas de hecho tras su ruptura?

Una de las cuestiones más conflictivas en torno a la pensión compensatoria es que se trata de una prestación que solo se aplica a los matrimonios. Es decir, las parejas de hecho no pueden aplicarla por analogía.

Afortunadamente, los Tribunales permiten la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa. Esto implica que cuando se rompe una pareja de hecho, si uno de los miembros queda en situación de desequilibrio económico todavía dispondrá de vías legales para recibir cierta compensación. Sin embargo, deberán concurrir los criterios correspondientes al enriquecimiento ilícito en lugar de los requisitos de la pensión compensatoria.

Esto hace especialmente importante que cuentes con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Familia, que tendrá que estudiar tu situación para saber si puedes solicitar este tipo de indemnización.

Resumen: cuestiones esenciales sobre la pensión compensatoria

En resumen:

La pensión compensatoria: ¿qué es?

Se trata de una prestación, establecida en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio tras la ruptura. Procede en aquellos casos en que esta suponga un empeoramiento de la situación económica de alguno de los cónyuges. Su objetivo, por tanto, es compensar este empeoramiento.

¿Qué NO es la pensión compensatoria?

No es un mecanismo indemnizatorio ni equilibrador de patrimonios de los cónyuges (Vg. STS n.º 864/2010)

¿Cuáles son los requisitos de la pensión compensatoria?

Básicamente que la ruptura haya provocado un desequilibrio en la situación económica de uno de los cónyuges (por ejemplo, si al dedicarse a las tareas del hogar no se pudo desarrollar laboralmente) y que se establezca en la sentencia o convenio.

¿Son compatibles estas pensiones con las alimenticias?

Sí. Un ejemplo de ello lo tenemos en la STS de 2 de diciembre de 1987.

¿Son compatibles estas pensiones con la indemnización compensatoria?

Sí. De hecho se trata de un fenómeno común cuando el matrimonio se regía por el régimen de separación de bienes.

¿Puedo cobrar una pensión compensatoria si no estaba casado?

No. En el caso de las parejas de hecho se debe recurrir a la figura del enriquecimiento injusto (o ilícito, o sin causa, todas hacen referencia a lo mismo). Ante estas situaciones es todavía más importante contar con un buen abogado.

¿Cómo puedo modificar la pensión compensatoria?

Salvo que estéis de acuerdo en el momento de establecer y modificar la pensión, tendrás que acudir a los Tribunales. Presentarás una demanda de modificación de medidas, debiendo acreditar que ha habido un cambio relevante y relativamente estable en vuestra situación económica.

¿Cómo puedo extinguir la pensión?

La pensión se extinguirá del modo regulado en la sentencia o el convenio regulador. A falta de acuerdo o previsión se podrá solicitar su extinción cuando concurran algunas condiciones:

– Cese del desequilibrio económico que justificó su establecimiento.

– Nuevo matrimonio o convivencia con nueva pareja.

– Fallecimiento del acreedor (aunque no del deudor, en este caso la carga pasará a sus herederos).

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Lo ideal es que los cónyuges lleguen a un acuerdo. En general se le dará prioridad al pacto. Pero si no se llega a ningún acuerdo será el juez quien determine la cuantía de la pensión, considerando todas las circunstancias concurrentes. Se trata de un cálculo complejo y muy casuístico.

¿Qué pasa si no pago?

El acreedor podrá demandarte tanto por la vía civil como por la vía penal:

– En vía civil se te podrán embargar bienes para aplicarlos al pago de la pensión.

– Y por la vía penal se te podría imponer una pena de hasta un año de cárcel.

¿Y si no me pagan?

En este caso deberías contactar con un abogado lo antes posible para que te ayude a reclamar. Recuerda que el plazo para la mayoría de reclamaciones económicas (en este caso se aplica) es de 5 años. Así que si no reclamas a tiempo podrías perder tus derechos de cobro.