Régimen económico matrimonial


El régimen económico matrimonial hace referencia al conjunto de normas que regulan las relaciones económicas de un matrimonio. Por tanto, produce efectos tanto entre la pareja (gestión y administración de los bienes) como frente a terceros (régimen de responsabilidad, en caso de deudas).

En nuestro ordenamiento jurídico existen diferentes regímenes económico matrimoniales. Además, los cónyuges pueden establecer variaciones por medio de las capitulaciones matrimoniales.

De modo que existe una amplia libertad para establecer el sistema más favorable a cada pareja. Es por ello que la asistencia de un abogado permitirá configurar un régimen económico matrimonial adaptado a tus necesidades particulares.

Qué es el régimen económico matrimonial

Hemos definido el régimen económico matrimonial como un conjunto de normas de carácter económico aplicables al patrimonio de los cónyuges. Debemos tener en cuenta que estas no solo resultan de aplicación dentro de la pareja, sino que pueden afectar a terceros.

Por ejemplo, el hecho de que los bienes del matrimonio estén comunicados (mediante la sociedad de gananciales) puede conllevar que las deudas de uno de los cónyuges repercutan sobre el patrimonio común.

Además, existe un momento en que el régimen económico matrimonial elegido resultará clave. Hablamos del caso de separación o divorcio, ya que cuando se disuelve el vínculo conyugal deberá hacerse lo propio con el patrimonio común.

Así, dependiendo del régimen aplicable a la unión, los bienes comunes podrán dividirse por partes iguales, o bien podría no existir una masa común que repartir.

Por último, cabe recordar que ciertos efectos son independientes al régimen elegido. Por ejemplo, el artículo 1318 del Código Civil determina la obligación de ambos cónyuges de contribuir a las cargas familiares. Del mismo modo, tras un divorcio la vivienda de uno de los cónyuges podría quedar temporalmente atribuida al otro, si ostenta la custodia de los hijos comunes.

Qué regímenes económico matrimoniales existen

Aunque nuestro Código Civil solo regula tres regímenes económico matrimoniales, lo cierto es que los cónyuges pueden introducir modificaciones mediante las capitulaciones matrimoniales, de las que hablaremos más adelante.

Los tres regímenes a los que nos referimos son:

  • Gananciales. El régimen de gananciales diferencia dos masas patrimoniales. La primera está compuesta por los bienes privativos de cada cónyuge, que quedan aislados de la sociedad común. A su vez, la segunda es la llamada sociedad de gananciales, que es un conjunto patrimonial que pertenece en común a ambos cónyuges.
    En caso de separación o divorcio, la sociedad de gananciales deberá liquidarse y repartirse a partes iguales. Se compone de prácticamente todo el patrimonio que haya reunido el matrimonio durante la vigencia de su unión, por lo que es un régimen altamente equitativo.
  • Separación de bienes. Al contrario de lo que ocurre en el régimen de gananciales, si el matrimonio opta por la separación de bienes no constituirá un patrimonio común. De modo que ante una separación o divorcio no habrá que liquidar ningún proindiviso.
    Se trata de un régimen menos equitativo, aunque más seguro cuando la profesión de alguno de los cónyuges entraña riesgos económicos. Pese a ello, el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio puede introducir una compensación a favor del cónyuge perjudicado por la ruptura. Lo mejor es que consultes cómo hacerlo con un abogado de divorcio.
  • Participación. El régimen de participación apenas se utiliza en nuestro ordenamiento jurídico. Es muy similar al de separación de bienes, aunque establece ciertas compensaciones en favor de la equidad.

Cómo se determina el régimen económico del matrimonio

Ya hemos indicado que los cónyuges pueden determinar libremente su régimen económico matrimonial. Para ello deben otorgar capitulaciones frente a un Notario. Las capitulaciones matrimoniales son el documento que contiene las normas económicas que regirán la unión.

Sin embargo, el artículo 1316 del Código Civil determina que a falta de elección resultará de aplicación el régimen de gananciales. Nótese que esta disposición solo se aplica a los territorios de Derecho Común.

Así, en Cataluña se aplicará subsidiariamente el régimen de separación de bienes. Por su parte, en Aragón se aplica el consorcio conyugal. Debido a estas particularidades, cuando se tratan cuestiones de Derecho de Familia es recomendable contar con un especialista, familiarizado con el derecho regional.

Cómo se modifica el régimen económico

La modificación del régimen económico matrimonial se produce del mismo modo que su elección. Es decir, basta con que el matrimonio otorgue capitulaciones matrimoniales.

El único límite en este sentido es que se pretenda frustrar las expectativas de cobro de los acreedores. Así, en muchas ocasiones se disuelve el régimen de gananciales para evitar que los bienes comunes (como el domicilio familiar) queden afectados por las deudas de uno de los cónyuges. Esta operación puede llegar a constituir una frustración de la ejecución, lo que tiene consecuencias penales.

Por tanto, si sospechas que la modificación del régimen aplicable a tu matrimonio puede considerarse como alzamiento de bienes, lo mejor es que consultes previamente a un abogado penal o de familia.

Costes de cambiar el régimen económico matrimonial

Otorgar capitulaciones matrimoniales es rápido y económico, ya que se trata de un trámite que se realiza ante Notario. Los costes de la asistencia jurídica no deberían exceder los 150 euros, salvo que también quieras liquidar la sociedad de gananciales.

En este caso, el coste de la operación dependerá de la composición de vuestro patrimonio. No es lo mismo disolver una sociedad de gananciales compuesta por el domicilio común y algo de dinero en una cuenta bancaria que una compuesta por empresas familiares, acciones, participaciones y otros derechos.

De todos modos, cuando hay que liquidar la sociedad no se suele cobrar más de 1.500 euros, llegando a los 2.500 o 3.000 en los casos más complejos.

Respecto al coste temporal, hablamos de una operación casi instantánea. Lo único que puede tardar es el acuerdo si hay que liquidar y repartir bienes. Pero fuera de este elemento, otorgar la escritura para cambiar el régimen económico matrimonial será económico y muy rápido.