Régimen de gananciales


El régimen de gananciales es uno de los regímenes económico matrimoniales propuestos por el Código Civil, y se caracteriza por constituir dos patrimonios separados: los bienes privativos y los gananciales.

Los bienes privativos son, básicamente, los que tenía cada cónyuge antes de casarse y aquellos recibidos en donación o herencia, mientras que los bienes gananciales son los que consigue la pareja durante su matrimonio.

La sociedad de gananciales puede disolverse cambiando el régimen económico matrimonial, o bien tras la separación o el divorcio. En cualquier caso, deberá disolverse la sociedad de gananciales para entregarse por mitades a cada cónyuge.

En este artículo vamos a estudiar las características esenciales del régimen de gananciales, para que sepas cómo funciona y si es el régimen económico matrimonial que más te interesa.

¿Cómo funciona el régimen de gananciales?

En general, el régimen de gananciales es el que se aplica cuando el matrimonio no ha pactado otro. Y decimos en general porque, aunque el artículo 1316 del Código Civil así lo estipule, lo cierto es que en algunas Comunidades Autónomas se aplican otros regímenes económico matrimoniales de forma supletoria.

Sin embargo, también puede aplicarse el régimen de gananciales cuando el matrimonio así lo acuerda en sus capitulaciones. De este modo pueden pasar de otro régimen económico (por ejemplo, el de separación de bienes) al de gananciales.

En cualquier caso, la sociedad de gananciales queda constituida desde el momento en que se acuerda someterse a este régimen, o bien desde que se celebra el matrimonio. Así, desde que se cree la sociedad de gananciales, el patrimonio de los cónyuges se dividirá en dos grupos:

  • Bienes privativos, que son los que corresponden a cada cónyuge por separado.
  • Y bienes gananciales, que son los que corresponden al matrimonio como unión.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es el conjunto patrimonial que corresponde al matrimonio. Se incrementará con las ganancias que obtenga cualquiera de los cónyuges, y su contenido se podrá destinar al sostenimiento de las cargas del matrimonio y de la vida en común.

En caso de separación, divorcio o modificación del régimen económico, la sociedad de gananciales deberá disolverse y liquidarse. Para ello se realizará un inventario de los bienes y derechos que la componen y se repartirá su valor por partes iguales.

Esto convierte al régimen de gananciales en el más equitativo de los regulados en el Código Civil.

¿Qué bienes son gananciales?

Los bienes gananciales están enumerados en el artículo 1347 del Código Civil, e incluyen:

  • Aquellos obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Frutos, rentas e intereses de los bienes privativos o gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, incluyendo empresas y establecimientos.
  • Y los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.

Como decimos, los bienes gananciales son los que se emplean en el día a día. Por tanto, se someten a un régimen de administración y disposición mancomunado.

Su mayor particularidad radica en que en el momento de disolver el régimen de gananciales serán liquidados y repartidos a partes iguales, salvo que las capitulaciones establezcan otra cosa.

¿Qué bienes son privativos?

Los bienes privativos están enumerados en el artículo 1346 del Código Civil, e incluyen:

  • Los bienes y derechos que tuviera cada cónyuge al comenzar la sociedad de gananciales.
  • Aquellos obtenidos posteriormente, a causa de:
    • Título gratuito (es decir, herencias y donaciones).
    • Sustitución de otros bienes privativos o adquisición a su costa.
    • Derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Derechos de la persona y bienes no transmisibles inter vivos.
  • Ropas y objetos de uso personal sin valor extraordinario.
  • Indemnizaciones por lesiones, daños y perjuicios.
  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio.

Al tratarse de bienes de titularidad exclusiva de cada cónyuge, su propietario podrá emplearlos y disponer de ellos como desee. Sin embargo, estarán afectos a determinadas obligaciones, como el sostenimiento de las cargas matrimoniales (artículo 1318 del Código Civil).

¿Puedo cambiar mi régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial se puede modificar en cualquier momento. Para ello basta con otorgar capitulaciones.

Se trata de un procedimiento que se realiza ante Notario, y aunque la asistencia de un abogado matrimonialista es más que recomendable, no resulta obligatoria. Además, el procedimiento es económico y muy rápido.

En caso de entrar en régimen de gananciales, la sociedad se constituirá en el mismo instante en que se otorguen las capitulaciones. Desde entonces, los bienes de los cónyuges pasarán a categorizarse como privativos o como gananciales.

Si lo que haces es abandonar el régimen de gananciales, del patrimonio común os pertenecerá un proindiviso. Lo que implica que antes o después deberéis liquidarlo y repartirlo.

¿Cómo se disuelve y liquida el régimen de gananciales?

La disolución del régimen de gananciales puede producirse por elección propia (al otorgar capitulaciones), por fallecimiento de uno de los cónyuges o por mandato legal (por ejemplo, al separaros).

En cualquier caso, la sociedad de gananciales podrá conservarse como un proindiviso, cosa que suele ocurrir en los divorcios con hijos, tras los cuales se suelen conservar bienes comunes como el hogar familiar.

Cuando quieras disolver la sociedad de gananciales tendrás que inventariar los bienes y derechos para repartirlos por partes iguales. Por supuesto, el reparto se realizará una vez abonadas las cargas del matrimonio.

Si tienes más dudas sobre el régimen de gananciales te recomendamos explorar nuestro blog. En caso de que no las hayamos resuelto ya, siempre puedes contactar con nosotros.