Régimen de separación de bienes


El régimen de separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite a ambos cónyuges mantener patrimonios diferenciados. Gracias a ello es el más fácil de disolver y liquidar. Además, es muy útil para aislar responsabilidades patrimoniales.

Sin embargo, también se trata del régimen menos solidario, y en caso de no otorgar unas buenas capitulaciones podría perjudicar a uno de los cónyuges.

A continuación explicamos cómo funciona este régimen, cómo adoptarlo o sustituirlo y en qué casos resulta recomendable aplicarlo.

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

Nuestro Código Civil recoge tres regímenes económico matrimoniales:

  • El régimen de gananciales. Su particularidad radica en que la mayoría de los bienes que adquiera el matrimonio durante su convivencia se integrarán en un patrimonio común. En caso de separación o divorcio, la sociedad de gananciales se liquidará y se repartirá a partes iguales.
  • El régimen de participación. En este caso no existe una sociedad de gananciales, pero ante la separación o divorcio se establecerá una compensación que haga más equitativo el reparto de bienes.
  • El régimen de separación de bienes. Es el que analizamos en este artículo. Mantiene los patrimonios de ambos cónyuges separados, por lo que no existirá un reparto en caso de separación o divorcio. A continuación explicaremos cómo se gestionan ambos patrimonios durante la vida en común.

En definitiva, el régimen de separación de bienes no es más que uno de los regímenes económico matrimoniales que regula nuestro Código Civil. Su particularidad radica en que evita cualquier confusión entre los patrimonios de los cónyuges.

¿Cómo gestionan su patrimonio las parejas en separación de bienes?

Al mantenerse los patrimonios separados, cada uno de los cónyuges puede usar, disfrutar o disponer de sus bienes y derechos como quiera. Sin embargo, esto no implica que puedan desentenderse de las cargas matrimoniales.

Así, el propio Código Civil establece unas medidas correctoras que se aplican con independencia del régimen económico matrimonial elegido por la pareja:

  • El artículo 1318 del Código Civil determina la obligación de los cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales.
  • Esta obligación también está contenida en el artículo 1319 del mismo corpus, que además determina la responsabilidad solidaria por las deudas contraídas en el ejercicio de la responsabilidad doméstica.
  • Por último, el artículo 1320 del Código Civil determina la necesidad de contar con el acuerdo del cónyuge no titular para disponer de la vivienda familiar o su ajuar.

En definitiva, las parejas en separación de bienes pueden emplear su patrimonio como deseen, siempre que no desatiendan las necesidades familiares.

Cómo acogerse al régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes se aplica por elección o por previsión legal. Así, los cónyuges siempre pueden acogerse a este régimen otorgando capitulaciones, antes o después de contraer matrimonio.

Sin embargo, no será necesario otorgar capitulaciones si residen en un territorio donde, en lugar del Derecho Común, se aplique un Derecho Foral que establezca este régimen como el supletorio. Esto ocurre en Baleares, Cataluña y la Comunidad Valenciana.

También se aplica este régimen como supletorio cuando se extinga el régimen económico matrimonial anterior o los cónyuges renuncien al de gananciales y no se haya previsto otro régimen para sustituirlo.

Por último, tras la separación matrimonial se aplicará de forma automática el régimen de separación de bienes. Además, aunque la reconciliación deja sin efectos la separación, el régimen económico matrimonial no se restituirá.

Esto significa que si el matrimonio quiere volver a gananciales deberá otorgar capitulaciones matrimoniales. Tal trámite es el que permite cambiar de régimen económico en cualquier momento.

Se trata de un trámite que se realiza ante Notario, y que es rápido y económico. Pese a ello, conviene contar con la asistencia de un matrimonialista para redactar unas capitulaciones adecuadas a cada situación y que se adapten a vuestras necesidades.

¿Qué ocurre tras la separación o el divorcio con este régimen?

Si una pareja casada en separación de bienes se separa o se divorcia no habrá que realizar reparto de bienes. Esto se debe a que el patrimonio de cada cual se habrá mantenido separado.

Sin embargo, es importante hacer un par de precisiones:

  1. En primer lugar, están las compensaciones. El artículo 1438 del Código Civil determina que el trabajo realizado en el hogar se considera una contribución a las cargas del matrimonio. Como tal, puede dar derecho a una indemnización a costa de quien no se dedicó a estas tareas.
    No debemos confundir la indemnización compensatoria del artículo 1438 con la pensión compensatoria del artículo 97. De hecho, ambas prestaciones son compatibles.
  2. En segundo lugar, cabe la posibilidad de que los cónyuges tengan bienes en copropiedad. El proindiviso es muy frecuente en estos supuestos. Por ejemplo, puede que la vivienda familiar o un vehículo se hayan pagado a medias.
    Es más, el artículo 1441 del Código Civil determina que cuando no se puede determinar a quién corresponde un bien en régimen de separación se entenderá que corresponde a ambos cónyuges por mitades. Evidentemente, esto incrementa las posibilidades de que existan proindivisos al disolver la unión.
    En estos casos se podrán aplicar las normas del artículo 400 del Código Civil para disolver el prodindiviso.

¿Me interesa aplicar el régimen de separación de bienes?

Cada matrimonio es un mundo y tiene su situación particular y sus necesidades concretas. Por tanto, no existe una respuesta unívoca a esta respuesta.

Antes de elegir tu régimen económico matrimonial deberías consultar tus opciones con un abogado de familia. Su asistencia suele ser relativamente económica y te puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza en el futuro.

Como hemos indicado al principio del artículo, este régimen tiene tres ventajas fundamentales:

  • Permite una administración del patrimonio personal completamente libre.
  • No presenta complejidades en caso de separación o divorcio.
  • Aísla la responsabilidad por deudas de cada cónyuge.

Por tanto, se trata de un régimen muy recomendable para los casos en que uno de los cónyuges o ambos se dedican a una actividad económica que puede perjudicar su patrimonio.

Sin embargo, también hemos señalado que se trata del régimen más insolidario regulado en el Código Civil. Esto implica que tendrás que tomar ciertas cautelas, como hacer una contribución a las cargas del matrimonio proporcional a la solvencia de cada cual, y no igualitaria.

En definitiva, lo mejor para saber si te interesa aplicar el régimen de separación de bienes es que consultes con un especialista. Especialmente si va a haber elementos patrimoniales de elevado valor o complejidad, como empresas o carteras de valores o inmuebles.