Separación matrimonial: qué es y cómo se tramita


La separación matrimonial es una de las soluciones más frecuentes a una crisis de pareja. Conlleva la interrupción de la convivencia, y puede ser definitiva o no.

Normalmente un matrimonio recurre a esta opción para darse un tiempo y considerar tranquilamente la opción de divorciarse.

  • Si finalmente llegan a reconciliarse revertir los efectos de la separación matrimonial es mucho más sencillo que hacer lo propio con un divorcio.
  • Pero si no llega esta reconciliación, solidificar los efectos del convenio regulador será sencillo, por lo que siempre pueden optar por el divorcio.

Vamos a explicar cuáles son los efectos de la separación, una opción bastante más pacífica que el divorcio y que no suele tener visos de permanencia.

Qué es la separación matrimonial

La separación matrimonial se produce cuando una pareja casada decide dejar de convivir. Esta suele ser la antesala a un divorcio, aunque bastará con una reconciliación para que la separación deje de producir efectos.

Las separaciones pueden tener dos formas:

  • Separación de hecho. Se produce con la mera ruptura de la convivencia. Es decir, los cónyuges se separan materialmente, sin realizar por ello ningún trámite jurídico.
  • Separación legal o de derecho. En este caso sí se recurre a los trámites legalmente establecidos. Es la mejor vía, ya que las separaciones de hecho pueden conllevar un buen número de inconvenientes.

Por tanto, cuando dos cónyuges se separan su vínculo matrimonial sigue vigente. Es decir, siguen casados aunque ya no hagan vida en común.

Esto determina que ninguno de ellos puede contraer nuevas nupcias. Sin embargo, algunos de los efectos propios del matrimonio quedarán afectados por el cese de la convivencia.

Cómo proceder a la separación matrimonial

El proceso de separación matrimonial es muy similar al de divorcio. Así, existen dos modalidades de separación:

  • Separación de mutuo acuerdo.
  • Y separación contenciosa.

A continuación explicamos las particularidades de cada una de estas formas de separación matrimonial.

Separación de mutuo acuerdo

Se trata de aquellas situaciones en que es la propia pareja quien determina los efectos de su ruptura en un convenio regulador. El convenio regulador deberá ser aprobado por un Juez, Notario o Letrado de la Administración de Justicia. Esto configura dos opciones de separación de mutuo acuerdo:

  • La separación notarial. Puede producirse siempre que el matrimonio no tenga hijos menores de edad o estos estén emancipados. Su particularidad radica en que todo el trámite se gestiona ante Notario, lo que agiliza el proceso y lo economiza.
  • La separación judicial de mutuo acuerdo. Se produce en aquellas situaciones en que el matrimonio no opte por acudir al Notario o tenga hijos menores no emancipados. En estos casos habrá que presentar una demanda de separación, lo que pueden hacer ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Aunque es un procedimiento más caro y complejo que la separación notarial tiene las ventajas del divorcio express, por lo que es más recomendable que la separación contenciosa.

Separación contenciosa

Se trata de aquellas rupturas en que la pareja no es capaz de llegar a un acuerdo. Por tanto, debe tramitarse ante los Tribunales, presentando una demanda de separación a la que tendrá que contestar el otro cónyuge.

Presentados ambos escritos, que deberán contener las medidas propuestas para la separación, el Juez las valorará y determinará los efectos de la separación en su Sentencia.

Cuando existan hijos menores de edad también deberá intervenir el Ministerio Fiscal. Este velará por que se respete el principio favor filii, que determina la primacía del interés y los derechos del menor.

Además, los menores serán oídos siempre que:

  • Presenten el suficiente juicio para opinar sobre las medidas que les afecten.
  • Y, en todo caso, cuando tengan 12 años o más.

Efectos de la separación matrimonial

Como hemos indicado, los efectos de la separación matrimonial se establecerán en el convenio regulador o en la sentencia de separación. Por tanto, estos variarán en cada caso.

Sin embargo, todas las separaciones tienen una serie de efectos comunes. Recuerda que incluso la separación de hecho desplegará estos efectos, por lo que es conveniente realizar los trámites que hemos descrito para evitar problemas en un futuro.

Separación de bienes

El primer efecto de una separación matrimonial es que el régimen económico matrimonial aplicable pasará a ser el de separación de bienes. Este sustituirá al de gananciales si era el que utilizábais.

El momento a partir del cual se empieza a utilizar este régimen coincide con la interrupción de la convivencia. Lo cual implica que en el caso de que se produzca una separación de hecho este efecto podrá retrotraerse al momento en que el cónyuge abandonara el domicilio familiar.

Además, el cambio en el régimen económico os permitirá promover la liquidación de la sociedad de gananciales. Recuerda que debéis regular los efectos económicos de la separación en el convenio, lo que incluye la contribución a los gastos derivados de esta masa patrimonial y la atribución de su uso.

A falta de acuerdo, el artículo 96 del Código Civil determina que se atribuirá el uso de la vivienda y ajuar familiar al hijo y al cónyuge que ostente su custodia.

Efectos sobre los hijos

Uno de los efectos más relevantes de la separación matrimonial tiene que ver con la relación con los hijos. El convenio o la sentencia pueden adoptar medidas relativas a la patria potestad (que son infrecuentes) y deberá determinar el régimen de guarda y custodia.

Esto incluye la necesidad de regular los regímenes de visitas, pernoctas y comunicaciones. Además, se tendrán que regular los derechos de los abuelos.

Pensiones alimenticias y compensatoria

Las pensiones alimenticias son las que el progenitor no custodio abona en favor de sus hijos. El objetivo de este tipo de pensión es contribuir a los gastos de crianza, manutención y educación de los hijos.

Se trata, por tanto, de un importante crédito, especialmente protegido por el ordenamiento jurídico. Su cuantía dependerá de la fortuna del alimentante, así como de las necesidades del alimentista. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no permite que esta se establezca por debajo de un umbral mínimo.

Respecto a la pensión compensatoria, se trata de una prestación establecida a favor del cónyuge perjudicado por la ruptura. Esta pensión se somete a un régimen de protección inferior, por lo que es más fácil modificarla e incluso extinguirla después del matrimonio.

Por otro lado, la pensión compensatoria es compatible con la indemnización homónima. La indemnización compensatoria es la que debe pagar uno de los cónyuges al otro, cuando este abandonara su trayectoria profesional para dedicarse al cuidado del hogar y la familia.

Otros efectos de la separación matrimonial

Aunque estos son los principales efectos de la separación matrimonial, existen otros derechos que pueden quedar afectados por esta operación.

Por ejemplo, los derechos sucesorios (legítima del cónyuge viudo y llamamiento abintestato) están íntimamente relacionados con la convivencia de los consortes. Así, cuando se produzca la separación (incluso siendo de hecho) se perderán estos derechos.

Otro de los derechos mortis causa que se podría ver afectado es la pensión de viudedad, que no funciona del mismo modo para cónyuges que convivan que para los separados.

Así, si estás pensando en divorciarte o separarte lo mejor es que consultes con un abogado la diferencia entre ambas operaciones y los efectos jurídicos de una y otra. Ten en cuenta que la separación matrimonial establece un régimen más flexible que el divorcio, pero que sus efectos jurídicos son igualmente relevantes.