Tipos de custodia: exclusiva, compartida, partida o de terceros


Conocer los tipos de custodia admitidos en nuestro ordenamiento jurídico es muy importante a la hora de plantearse una separación o divorcio con hijos. En este artículo vamos a analizar todas las opciones que nos brinda el Derecho español.

Como punto de partida, debemos saber que la custodia se relaciona con el cuidado y atención diarios de los hijos. Por tanto, es diferente de la patria potestad, que suelen conservar ambos progenitores.

¿Existen diferentes tipos de custodia?

En nuestra legislación existen cuatro tipos de custodia. Si bien la exclusiva y la compartida son las más comunes, no debemos olvidarnos de la partida ni de la ejercida por terceros. En este artículo vamos a intentar aclarar cada uno de los tipos de custodia.

De todos modos, si tuvieses alguna duda o quisieses contar tu caso personal a un abogado especializado, escríbenos y te pondremos en contacto de manera gratuita con el adecuado.

¿Qué es la custodia?

La custodia hace referencia a quién se encarga del cuidado diario de los menores. Esta es algo diferente a la patria potestad. Normalmente, la patria potestad corresponderá a los dos progenitores. Son los derechos y deberes que los padres tienen con sus hijos.

Pero aunque la patria potestad la ostenten sus dos progenitores (esto es lo normal), la custodia puede no ser de ambos. Puede incluso no ser de ninguno.

La custodia se recoge en el Código Civil y el Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto en muchas ocasiones.

Tipos de custodia

A continuación definimos de forma esquemática cada uno de los tipos de custodia admitidos en nuestro ordenamiento jurídico. Si necesitas más información, no dudes en consultar nuestros artículos especializados o contactar con un abogado a través de nuestro formulario.

¿Qué es la custodia exclusiva?

También se la conoce como custodia monoparental. En ella, solo uno de los progenitores es el que se encarga de lo relacionado con el cuidado diario de los pequeños.

Repetimos que lo normal es que la patria potestad siga perteneciendo a ambos, por lo que el progenitor no custodio sigue teniendo derechos y deberes para con su hijo. Entre ellos, el derecho a visitas, la obligación de pagar una pensión o contribuir y decidir sobre su educación.

Ahora existe una tendencia a considerar que la custodia compartida es la más adecuada para los menores en líneas generales, pero no siempre es el caso. La custodia monoparental tiene la ventaja de hacer la vida del pequeño mucho más estable, ya que siempre va a vivir en un mismo hogar y relacionarse de manera diaria con un mismo progenitor. Esto todo sin dejar de tener relación con el otro.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida permite que los hijos convivan con sus dos progenitores. Se establecen períodos alternos, que se especificarán cuando la custodia se establezca. Podrán ser quincenales, mensuales… Incluso puede vivir el menor la mitad del año con un progenitor y la otra mitad con otro. O puede ser el niño el que permanezca en la vivienda familiar y ser sus padres los que os turnéis para convivir con él. Todo dependerá de cuál creáis que será la mejor opción para vuestro niño.

¿Qué es la custodia partida?

La custodia partida hace referencia a que algunos de los hijos se quedan bajo la custodia de uno de los progenitores, mientras los otros se quedan con el otro progenitor. Obviamente, para esta custodia tendrá que haber, al menos, dos hijos.

Esta opción es, en casos generales, desaconsejada. Tiene que darse por motivos muy justificados. Principalmente, porque nuestra legislación considera que los hermanos deben estar unidos y no se aconseja separarlos. Sin embargo, si en el caso concreto de unos menores se considera beneficioso, esta custodia puede ser una buena opción.

¿Qué es la custodia de terceros?

La custodia ejercitada por un tercero se concede si los progenitores han fallecido. También se da si ninguno de los progenitores está capacitado para hacerse cargo del menor. Una serie de ejemplos serían una incapacidad mental o el hecho de estar en prisión.

Debe ser entendida como una custodia extraordinaria y debe ser tenido siempre en cuenta el interés del menor. Normalmente serán los familiares cercanos los que se hagan cargo de la custodia. Un ejemplo de los más típicos son los abuelos. Sin embargo, en el caso de que no haya ningún familiar cercano, será una institución la que se hará cargo. Por ello, la custodia pertenecerá a la misma.

Conclusión: los tipos de custodia admitidos en nuestro ordenamiento

  • La custodia es el cuidado diario de los menores.
  • Custodia exclusiva. Solo un progenitor.
  • Custodia compartida. Dos progenitores por igual.
  • Custodia partida. Cada progenitor cuida al menos a un hijo.
  • Custodia de terceros. Si los progenitores no pueden se encarga otra persona.

Esperamos haberte ayudado a entender mejor los tipos de custodia que existen. Sin embargo, queremos recalcar la importancia de recibir atención adaptada al caso concreto. El mayor interés siempre es que el menor esté lo mejor posible. Por ello, siempre aconsejamos asesorarse muy bien y dejar que el abogado nos ayude en cada paso a conseguirlo. Si lo necesitases, estaremos encantados de ponerte en contacto, de manera gratuita, con un abogado de divorcios de tu zona especializado en estos temas.